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Código de Procedimientos Penales Artículo 84 ter Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 84 ter.

El dictamen psicológico a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá ser ofrecido como prueba pericial en psicología; el cual:

I.- Será elaborado por peritos adscritos al área de auxilio a víctimas del delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, diversos a los que proporcionan asistencia psicoterapéutica a las víctimas u ofendidos del delito.

El perito designado, no estará obligado a protestar el cargo de manera inmediata, pudiendo hacerlo al momento de ratificar su dictamen Siendo suficiente la simple designación del superior jerárquico y la aceptación por parte del perito;

II.- Versará sobre los síntomas y signos generados por el impacto de la conducta violenta y bajo ninguna circunstancia sobre la veracidad de los hechos o de lo manifestado por la víctima;

III.- Comprenderá el daño moral causado, cuando sea procedente, y la cuantificación de los procesos psicoterapéuticos que lo disminuyan o reparen



Estado de Quintana Roo Artículo 84 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...84 84 bis 84 ter 84 quater 84 quintus ...646
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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